ADIÓS A LA OBLIGACIÓN DE RESIDIR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DONDE SE ENCUENTRE EL DESTINO.

Con la antigua Ley de Funcionarios Civiles del Estado, existía la obligación de residir en el término municipal donde se encontrara el destino.

Esto ha cambiado con la Disposición Derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ahora ya no es necesario pedir permiso de residencia, ya que los accidentes de ida y vuelta al centro de trabajo se consideran “in itinere”, independientemente de dónde vivas.

Los accidentes “in itinere” son los que se producen yendo o viniendo de tu centro de trabajo.

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